Joel Hernández, relator para Chile de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dependiente de la OEA declaró el jueves recién pasado: «No hemos detectado que haya personas detenidas por el mero hecho de participar en la protesta».
Al parecer esta institución emite un informe obviando casos como el de los Presos Políticos Renato Ibarra (Pekitas), Matías Rojas, Benjamín Espinoza, entre otros, quienes tuvieron que vivir traumáticos procesos judiciales con prisiones preventivas de casi 2 años, en los que finalmente el estado no pudo sostener las mentiras y fueron ABSUELTOS. En Chile salir a protestar puede significar un montaje y con ello la cárcel. Por lo demás la idea de preso de conciencia es tan limitada que hasta la OEA la extendió a otras acciones.
Pero también hay otras definiciones de Prisión Política, por ejemplo, la de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa definen a un presx políticx, que se acredite sólo UNA de las 5 características para que esta condición sea considerada.
1) Cuando en la detención se ha violado alguna de las garantías fundamentales de los DDHH, y en particular cuando estas afectan a la libertad de pensamiento, expresión o información y reunión o asociación. 2) Cuando la detención se ha hecho por razones políticas y no se corresponde con un delito tipificado. 3) Si por motivos políticos se da una desproporción importante en la duración de la detención. 4) Si por motivos políticos el sujeto es detenido de forma discriminatoria en comparación con otros. 5) Cuando el procedimiento ha sido claramente injusto y se puede relacionar con motivos políticos de las autoridades.
En el caso de los Presos Políticos Mapuche o Históricos en donde los condenas son contradictorias, injustas y evidentemente politicas, como es el caso de Oscar Pilquimán autor del delito FRUSTRADO de robo con violencia e intimidación a 14 años, el que sea frustrado pareciera no importar para la justicia, ya que tiene una condena altísima. O el de Luis Tranamil, quien arriesga de 0 a 43 años por supuestamente cometer un crimen contra un paco, SIN pruebas concretas, es tanto el juicio adelantado que Rodrigo Delgado dijo en TV que “habían encontrado al asesino del cabo Nain” a pesar de que NO hay una condena dictada, ni se podría en un país decente (no en Chile) que un ministro del Interior (lo era cuando lo enunció) hablar sin que signifique que es un estado el que habla y que por lo tanto es una CONDENA DISCRIMINATORIA, sin fundamentos. Algo similar a lo que ocurrió con la detención masiva de más de 40 personas, de las cuales 16 se encuentran en juicio con el caso de la “Primera Línea” en donde fueron catalogados por el gobierno de Piñera como “delincuentes” sin un juicio y que significó una prisión masiva y determinante para ir terminando con las protestas masivas de Dignidad.
Con lxs Presxs Históricos como Ramiro o Emilio, las Torturas, las Condenas anticipadas también operan.
Incluso un acto muy simple como el pensar en las condenas sin cárcel del caso Penta o SQM con el financiamiento delictual de la política. O de condenados por abuso sexual, libres, esto evidencia un contexto directo de la existencia de la Prisión Politica en Chile más allá de las academias, lxs compañeros salieron a cambiarlo todo para TODXS, NO POR INTERESES INDIVIDUALES y son perseguidos por todas las cabezas del estado.
Y respecto a la falsa cifra que menciona el CIDH “cerca de 400 personas fueron afectadas, la mayoría con lesiones oculares”, resulta absurda, solamente las víctimas de trauma ocular son más de 540. El Ministerio Publico contabiliza las diversas víctimas de la violencia sistemática en 10.796. Y las personas que pasaron por algún proceso judicial fueron más de 41.000 según la fiscalía hasta el 2021. La que va aumentando día a día.
SE CRIMINALIZA LA PROTESTA, A PESAR DE SER UN DERECHO HUMANO.
SE ENCARCELA A LUCHADORES PARA DETENER LOS MOVIMIENTOS SOCIALES.
*Video de registro de diciembre del 2020